Por Juan Pablo Ojeda
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este lunes la facultad constitucional de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin requerir una autorización judicial previa. Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, el Pleno validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito por una mayoría de votos.
Los ministros determinaron que esta herramienta técnica es indispensable para la prevención de delitos financieros y el combate al financiamiento del terrorismo. El tribunal fundamentó su decisión en que el congelamiento de activos no constituye una pena definitiva ni una condena anticipada, sino que opera como una medida cautelar de molestia temporal.
El fallo especifica que la UIF puede actuar ante la existencia de indicios de operaciones ilícitas, sin que esto sustituya las competencias de las fiscalías en la investigación criminal. Los datos técnicos procesados por la unidad servirán como preventivo antes de que los recursos salgan del sistema financiero nacional.
La resolución aclara que no se requiere una solicitud extranjera formal y detallada para proceder con el embargo administrativo. La UIF podrá fundamentar sus actos basándose tanto en información nacional como internacional, alineándose a los estándares técnicos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Durante el debate, se subrayó que la medida respeta el debido proceso al garantizar el derecho de audiencia y defensa de los afectados. Los usuarios cuyos activos sean bloqueados cuentan con vías de impugnación expeditas, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, para revertir la medida.
La ministra Yasmín Esquivel emitió un voto disidente, argumentando que el legislador omitió diseñar un procedimiento administrativo que se apegue estrictamente a derecho para este tipo de actos. A pesar de esta postura, la validación del Pleno otorga certeza jurídica a los procedimientos actuales de vigilancia financiera.
Con esta resolución, el sistema financiero mexicano robustece su capacidad de reacción inmediata ante flujos de capital sospechosos. La SCJN concluyó que el bloqueo es una herramienta de seguridad nacional que permite al Estado actuar con la celeridad necesaria para interrumpir cadenas de lavado de dinero.
















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