La nueva legislación fractura al sector: exenta de penas al uso doméstico y asfixia a productores comerciales con la negativa ficta y fiscalización digital.
CIUDAD DE MÉXICO.— Las recientes reformas a la gestión del agua en México establecen una bifurcación jurídica que transforma la operación del sector agropecuario. El nuevo marco legal distingue entre el «uso agropecuario familiar», dotado de protecciones y excepciones penales, y la agricultura comercial, que enfrentará un endurecimiento en los procesos de fiscalización y obtención de permisos.
De acuerdo con la adición de la fracción LIII BIS al Artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), se define el «uso agropecuario familiar» como aquel destinado al sostenimiento del núcleo familiar. Esta categorización permite acceder a una excusa absolutoria prevista en el Artículo 123 BIS 4, la cual exime de sanciones penales a quienes alteren o desvíen cauces de agua, siempre que dicha acción responda a necesidades domésticas o de producción básica.
Sin embargo, especialistas advierten sobre la ambigüedad del término «sostenimiento familiar». La falta de claridad respecto a los volúmenes de producción o la comercialización de excedentes coloca a los pequeños productores en una zona de incertidumbre jurídica. Un incremento marginal en la tecnificación o venta podría reclasificar su actividad, eliminando la protección legal y exponiéndolos al régimen punitivo general.
Endurecimiento para el sector comercial
Para los productores que no encuadran en la categoría familiar, el Artículo 89 introduce la figura de la «Negativa Ficta» en los trámites de permisos de descarga. Si la Comisión Nacional del Agua (Conagua) no emite una resolución en el plazo establecido, la solicitud se considerará rechazada automáticamente.
Esta disposición modifica la dinámica administrativa, obligando a los solicitantes a recurrir a Juicios de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en caso de silencio institucional, lo que podría prolongar la incertidumbre operativa y frenar la inversión formal debido a la falta de certeza jurídica sobre los derechos de descarga.
Fiscalización tecnológica y Responsabilidad Hídrica
La reforma introduce también el concepto de «Responsabilidad Hídrica» (Artículo 3, fracción XLV BIS), un estándar que condiciona la prórroga de concesiones al cumplimiento de buenas prácticas y tecnificación. La autoridad tendrá la facultad de evaluar estos criterios, lo que añade un componente de valoración técnica para la renovación de títulos.
Finalmente, el Transitorio Cuarto y el Artículo 29 ordenan la implementación de sistemas de medición con tecnologías avanzadas en un plazo de 45 días. La instalación obligatoria de telemetría permitirá el monitoreo en tiempo real de las extracciones. Bajo este esquema, cualquier volumen que exceda lo concesionado será detectado de inmediato, constituyendo una causal directa para la revocación de concesiones bajo los nuevos criterios de responsabilidad.
















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