Corte avala sanciones penales por incumplir pensión alimentaria en México

Por Juan Pablo Ojeda

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió un mensaje directo a quienes evaden sus obligaciones familiares: el incumplimiento injustificado de alimentos hacia hijas e hijos puede constituir un delito, y los vínculos de cuidado, aun sin lazos de sangre, también generan derechos en materia de seguridad social. Con dos resoluciones relevantes, el Máximo Tribunal fortaleció la protección jurídica de niñas, niños y personas dependientes en el país.

En el primer caso, la Corte confirmó una sentencia penal contra una persona que dejó de proporcionar alimentos a sus hijas pese a tener la obligación legal de hacerlo. Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, el Pleno declaró constitucional el artículo del Código Penal de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias. Para la SCJN, la ley no es ambigua: la expresión “sin motivo justificado” no viola la legalidad y debe interpretarse según las circunstancias de cada caso, evaluando capacidad económica, fuerza mayor y cualquier situación real que impida cumplir.

El Tribunal sostuvo que el derecho a recibir alimentos forma parte de la protección reforzada que el Estado debe garantizar a la niñez, por lo que la omisión puede generar consecuencias penales además de medidas civiles como embargos o retenciones salariales. La sentencia fija un precedente importante para legislaciones estatales similares y endurece el tratamiento contra deudores alimentarios renuentes.

Con estas decisiones, la Corte reafirma que el bienestar de niñas y niños no es negociable y que el abandono económico ya no será entendido como un simple conflicto familiar, sino como una conducta que, de realizarse sin justificación, puede costar penas de cárcel.

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