Urge Ejecutivo a Diputados aclarar retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo

Carlos Lara Moreno

El coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, aseguró que la reciente reforma a la Ley de Amparo no tendrá efectos retroactivos en perjuicio de las personas, pues ello sería contrario a la Constitución, y llamó al Congreso de la Unión a realizar ajustes que den mayor claridad al artículo transitorio primero, cuyo texto ha generado un intenso debate público.

El exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso que la presidenta de la República es enfática en rechazar cualquier legislación que violente el marco constitucional.

Reconocimiento al legislativo, pero con reservas

Durante su intervención en la Mañanera del Pueblo, Zaldívar reconoció el trabajo de senadores y diputados que enriquecieron la iniciativa original con las opiniones recabadas en audiencias públicas.

No obstante, advirtió que el primer transitorio del decreto de reformas presenta una redacción poco clara que, aunque quizá fue redactada con buena intención, ha generado críticas y preocupaciones legítimas.

“El texto podría prestarse a interpretaciones equivocadas. Por ello, de manera muy respetuosa, sugerimos a las y los legisladores que, sin modificar el sentido de la reforma, lo aclaren para evitar cualquier duda sobre la constitucionalidad del precepto”, señaló.

El alcance procesal de la Ley de Amparo

Zaldívar explicó que la Ley de Amparo es eminentemente procesal, ya que regula etapas, plazos, requisitos y recursos en los juicios de protección constitucional. Esto implica —dijo— que sus reformas aplican a los actos futuros dentro de un procedimiento, pero no afectan resoluciones ya dictadas.

“Los procesos están conformados por una serie de actos sucesivos. La jurisprudencia de la Corte ha reiterado que las leyes procesales aplican solo a los actos posteriores a su entrada en vigor, no a los anteriores. Así, suspensiones otorgadas y resoluciones firmes no pueden ser modificadas”, subrayó.

El funcionario ejemplificó que las nuevas disposiciones sobre notificaciones electrónicas o la reducción de plazos en los juicios de amparo podrán aplicarse a procedimientos en curso, pero únicamente en sus fases futuras, nunca retroactivamente.

Tres sugerencias para dar certeza

En el marco de este debate, Zaldívar planteó tres ajustes legislativos que dotarían de mayor claridad al transitorio cuestionado. Primero, explicar el carácter procesal de la Ley de Amparo.

“Aunque parezca innecesario desde el punto de vista técnico, esto tendría un efecto pedagógico al dejar claro que se trata de reglas procesales y no sustantivas”, detalló.

Abundó que en segundo lugar, se debe reconocer que etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos, por lo que cada actuación se regirá por la ley vigente en el momento en que se realizó, lo cual evitará dudas sobre la validez de suspensiones o resoluciones ya dictadas.

Y por último, se deberá precisar que las actuaciones posteriores se sujetarán a las nuevas disposiciones.

“Esto permitirá que las reformas modernicen los juicios de amparo, sin que ello implique retroactividad o violación a derechos adquiridos”, aclaró.

Llamado a un diálogo institucional

Zaldívar recalcó que las observaciones se formulan en un ánimo de diálogo constructivo entre poderes, para que la reforma cumpla con los objetivos de agilizar los juicios de amparo y fortalecer el acceso a la justicia, sin vulnerar derechos fundamentales ni abrir un frente de incertidumbre jurídica.

“El mensaje de la presidenta es claro y contundente: no estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución ni con la aplicación retroactiva de la ley. Se trata de que la ciudadanía tenga plena certeza de que sus derechos están protegidos”, concluyó.

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